Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Secc. Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos
Art. 289
En vigor desde 1 nov 1996
Las multas en que pueda incurrir el factor por contravenciones a las Leyes fiscales o Reglamentos de administración pública en las gestiones de su factoría se harán efectivas desde luego en los bienes que administre, sin perjuicio del derecho del principal contra el factor por su culpabilidad en los hechos que dieren lugar a la multa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-289