Libro LIBRO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 nov 2003
En los supuestos de amenazas o coacciones previstos en el artículo 572.1.3.º del Código Penal, el juez o tribunal adoptará, al iniciar las primeras diligencias, las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos que figuren en los distintos registros públicos que afecten a la víctima de las amenazas o coacciones, de tal forma que dichos datos no puedan servir como información para la comisión de delitos de terrorismo contra dichas personas.
Se renumera por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 . Su anterior numeración era la disposición adicional.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#disposicion-adicional-primera