Libro LIBRO VII

Art. 996

En vigor desde 1 jun 1997
Las tercerías de dominio o de mejor derecho que puedan deducirse se sustanciarán y decidirán con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-996

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil