Art. 996
Libro LIBRO VII

Art. 996

1081 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Las tercerías de dominio o de mejor derecho que puedan deducirse se sustanciarán y decidirán con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-996