Libro LIBRO VTítulo TÍTULO III

Art. 956

En vigor desde 1 jun 1997
El Ministerio de Gracia y Justicia, previa formación de expediente, podrá ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el recurso, cuando a su juicio hubiese fundamento bastante para ello.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-956

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