Libro LIBRO V›Título TÍTULO III
Art. 955
En vigor desde 1 jun 1997
Están legitimados para promover e interponer, en su caso, el recurso de revisión, el penado y, cuando éste haya fallecido, su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-955