Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IV

Art. 809

En vigor desde 1 jun 1997
El juicio deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes al de la presentación de la querella ante el Juez instructor a quien corresponda su conocimiento. Si hubiere causa justa y se hiciere constar por certificación del Secretario, podrá ampliarse hasta ocho días el término para la celebración del juicio verbal.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-809

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