Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IV

Art. 805

En vigor desde 1 jun 1997
Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, será necesario acreditar, además, la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas. Esta autorización no se estimará prueba bastante de la imputación.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-805

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