Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IX

Art. 611

En vigor desde 1 jun 1997
Si durante el curso del juicio sobrevinieren motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan exigirse excederán de la cantidad prefijada para asegurarlas, se mandará por auto ampliar la fianza o embargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-611

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil