Libro LIBRO II›Título TÍTULO IX
Art. 611
676 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
Si durante el curso del juicio sobrevinieren motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan exigirse excederán de la cantidad prefijada para asegurarlas, se mandará por auto ampliar la fianza o embargo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-611