Libro LIBRO II›Título TÍTULO IX
Art. 599
En vigor desde 1 jun 1997
Cuando señalaren bienes y el alguacil encargado de hacer el embargo creyese que los señalados no son suficientes, embargará además los que considere necesarios, sujetándose a lo prescrito en el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-599