Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IX

Art. 594

En vigor desde 1 jun 1997
Los bienes de las fianzas hipotecaria y pignoraticia serán tasados por dos peritos nombrados por el Juez instructor o Tribunal que conozca de la causa, y los títulos de propiedad relativos a las fincas ofrecidas en hipoteca se examinarán por el Ministerio Fiscal; debiendo declararse suficientes por el mismo Juez o Tribunal cuando así proceda.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-594

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