Libro LIBRO II›Título TÍTULO IX
Art. 594
En vigor desde 1 jun 1997
Los bienes de las fianzas hipotecaria y pignoraticia serán tasados por dos peritos nombrados por el Juez instructor o Tribunal que conozca de la causa, y los títulos de propiedad relativos a las fincas ofrecidas en hipoteca se examinarán por el Ministerio Fiscal; debiendo declararse suficientes por el mismo Juez o Tribunal cuando así proceda.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-594