Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IX

Art. 597

En vigor desde 1 jun 1997
Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-597

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