Libro LIBRO II›Título TÍTULO IX
Art. 597
En vigor desde 1 jun 1997
Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-597