Libro LIBRO IITítulo Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localizaciónCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 588 sexies

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En vigor desde 6 dic 2015
1. Cuando con ocasión de la práctica de un registro domiciliario sea previsible la aprehensión de ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática o dispositivos de almacenamiento masivo de información digital o el acceso a repositorios telemáticos de datos, la resolución del juez de instrucción habrá de extender su razonamiento a la justificación, en su caso, de las razones que legitiman el acceso de los agentes facultados a la información contenida en tales dispositivos. 2. La simple incautación de cualquiera de los dispositivos a los que se refiere el apartado anterior, practicada durante el transcurso de la diligencia de registro domiciliario, no legitima el acceso a su contenido, sin perjuicio de que dicho acceso pueda ser autorizado ulteriormente por el juez competente. Se añade por el art. único.17 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-588-sexies

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