Libro LIBRO IITítulo Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localizaciónCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 588 sexies

b

En vigor desde 6 dic 2015
La exigencia prevista en el apartado 1 del artículo anterior será también aplicable a aquellos casos en los que los ordenadores, instrumentos de comunicación o dispositivos de almacenamiento masivo de datos, o el acceso a repositorios telemáticos de datos, sean aprehendidos con independencia de un registro domiciliario. En tales casos, los agentes pondrán en conocimiento del juez la incautación de tales efectos. Si éste considera indispensable el acceso a la información albergada en su contenido, otorgará la correspondiente autorización. Se añade por el art. único.17 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-588-sexies-1

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