Libro LIBRO II›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 588 quater
d
En vigor desde 6 dic 2015
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 588 bis g, la Policía Judicial pondrá a disposición de la autoridad judicial el soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de una transcripción de las conversaciones que considere de interés.
El informe identificará a todos los agentes que hayan participado en la ejecución y seguimiento de la medida.
Se añade por el art. único.15 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-588-quater-3