Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 588 quater

c

En vigor desde 6 dic 2015
La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener, además de las exigencias reguladas en el artículo 588 bis c, una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia. Se añade por el art. único.15 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-588-quater-2

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