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Art. 585

En vigor desde 1 jun 1997
Si el procesado estuviere en rebeldía, o si citado para la apertura no quisiere presenciarla ni nombrar persona para que lo haga en su nombre, el Juez instructor procederá, sin embargo, a la apertura de dicha correspondencia.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-585

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