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Art. 518
En vigor desde 28 oct 2003
Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.
Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-518