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Art. 521

En vigor desde 1 jun 1997
Los detenidos estarán, a ser posible, separados los unos de los otros. Si la separación no fuese posible, el Juez instructor o Tribunal cuidará de que no se reúnan personas de diferente sexo ni los correos en una misma prisión, y de que los jóvenes y los no reincidentes se hallen separados de los de edad madura y de los reincidentes. Para esta separación se tendrá en cuenta el grado de educación del detenido, su edad y la naturaleza del delito que se le impute.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-521

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