Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VICapítulo Capítulo I

Art. 487

En vigor desde 1 jun 1997
Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-487

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil