Libro LIBRO IITítulo TÍTULO II

Art. 279

En vigor desde 1 jun 1997
En los delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se presentará además la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-279

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