Libro LIBRO II›Título TÍTULO II
Art. 279
281 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
En los delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se presentará además la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-279