Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IV

Art. 106

En vigor desde 1 jun 1997
La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida. Pero se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino a instancia de parte, y las civiles, cualquiera que sea el delito o falta de que procedan.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-106

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