Art. Preambulo

En vigor desde 31 ene 1931
EXPOSICIÓN SEÑOR: En el avance, en vía de fecunda diferenciación cultural de nuestras Universidades, bien poca cosa es haber de tratar de puntos de las meras solemnidades de las mismas instituciones y detalle de protocolo. Pero no es menos cierto que en las Naciones más renovadoras se siente profundo respeto a las legítimas tradiciones universitarias, aun estas menudas, y se mantienen notas diferenciales entre las más famosas Universidades de un mismo país. Reciente hoy una loable resurrección de la casi olvidada solemnidad universitaria española de la investidura doctoral en que buscó la Universidad de Madrid para recinto del acto el venerado solar complutense, a la sombra de Cisneros, en el viejo artístico paraninfo del siglo XVI, la gloriosa entre las viejas centurias académicas hispánicas, parece que los renovados recuerdos solicitan y otras circunstancias de mayor modernidad, en sentido bien distinto, piden, a la vez, la reforma de los protocolos que dejó establecidos con absoluta uniformidad para todas las Universidades del Reino la legislación de tipo napoleónico de 1857 y 1859. Además, Señor, en años recientes se ha legislado sobre tratamientos de Autoridades de diversos órdenes de la Administración (Gobernadores civiles, Presidente de Audiencia, Delegados de Hacienda) y se propone hoy a la aprobación de V. M. el restablecimiento del tratamiento de los Rectores que conocieron nuestras gloriosas Universidades y que se mantienen en muchas de las de Europa, tan vivo, que vienen de ellas con frecuencia mensajes en que se les da a nuestros Rectores el tratamiento de Magnífico, que entiende debe reconocerse legalmente por V. M. el Ministro que suscribe. Madrid, 10 de Enero de 1931. SEÑOR: A L. R. P. de V. M., Elías Tormo y Monzó
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eli/es/rd/1931/01/10/146#preambulo-pr

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