Art. 2

En vigor desde 31 ene 1931
Competerá singularmente a cada Universidad determinar asimismo la naturaleza, formalidades y protocolo en los actos de la apertura de curso y en los de investidura de graduados, tomas de posesión de Catedráticos, de Autoridades académicas, de Rectores «honoris causa» y otros análogos. En los acuerdos podrá afirmarse de nuevo el precedente histórico regional que se entienda propio restablecer. Cada Universidad podrá designar entre sus Catedráticos o Profesores quien tenga el cargo honorífico y gratuito de Maestro de ceremonias. Podrá ser el mismo a quien se confiera el de Historiador o Cronistas de la Universidad.
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eli/es/rd/1931/01/10/146#art-2

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