Art. 2
En vigor desde 31 ene 1931
Competerá singularmente a cada Universidad determinar asimismo la naturaleza, formalidades y protocolo en los actos de la apertura de curso y en los de investidura de graduados, tomas de posesión de Catedráticos, de Autoridades académicas, de Rectores «honoris causa» y otros análogos. En los acuerdos podrá afirmarse de nuevo el precedente histórico regional que se entienda propio restablecer.
Cada Universidad podrá designar entre sus Catedráticos o Profesores quien tenga el cargo honorífico y gratuito de Maestro de ceremonias. Podrá ser el mismo a quien se confiera el de Historiador o Cronistas de la Universidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1931/01/10/146#art-2