Art. 5

En vigor desde 5 ago 2018
1. Los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de España son: a) La Asamblea general. b) La Asamblea ejecutiva. c) La Comisión Permanente. d) Las Comisiones especializadas. e) La Comisión de Garantías. f) Aquellos otros que se especifiquen en su Reglamento de organización y funcionamiento interno. 2. Los órganos unipersonales del Consejo de la Juventud de España serán: a) La Presidencia. b) La Vicepresidencia o Vicepresidencias. c) La Secretaría. d) La Tesorería o responsable de Finanzas. e) La persona responsable de Relaciones Internacionales. f) La persona responsable del Área o Vocalía de la Comisión Permanente. 3. La designación de los miembros en los órganos de gobierno que se regulen y sus representantes observará, en su caso, el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
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eli/es/rd/2018/08/03/999#art-5

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