Art. 7

En vigor desde 5 ago 2018
1. La Asamblea ejecutiva es el órgano encargado de realizar las funciones a las que se refiere el artículo anterior, en el periodo de tiempo comprendido entre la celebración de dos asambleas generales, correspondiéndole promover la relación entre la Comisión Permanente y las entidades integrantes, y aprobar los planes de actuación derivados de los acuerdos de la Asamblea general, así como las atribuciones que ésta le delegue en el Reglamento de organización y funcionamiento interno. 2. La Asamblea ejecutiva estará compuesta por un representante, con el voto ponderado, por entidad integrante de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento interno. 3. Su funcionamiento, convocatoria y régimen para la adopción de acuerdos será regulado por el Reglamento de organización y funcionamiento interno. 4. Corresponde a la Asamblea ejecutiva las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las líneas generales y mandatos determinados por la Asamblea general. b) Decidir sobre la admisión y expulsión de las entidades integrantes. c) Elegir, en caso de vacante, a las personas que componen la Comisión Permanente. d) Decidir sobre los criterios de contratación de las personas que componen la Comisión Permanente, estableciendo el número y condiciones de las mismas. e) Fijar las cuotas de las entidades integrantes. f) Aprobar y modificar el código ético. g) Aprobar y modificar los principios de transparencia. h) Aprobar anualmente, si procede, el estado de cuentas, el presupuesto y el plan de trabajo. i) Crear y disolver grupos de trabajo u otros órganos consultivos que no tengan carácter estructural o permanente. j) Cualquier otra que determine el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
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eli/es/rd/2018/08/03/999#art-7

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