Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 26 nov 2017
Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean del alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del Ministro de Defensa, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
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eli/es/rd/2017/11/24/998#disposicion-adicional-sexta

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