Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 26 nov 2017
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.
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eli/es/rd/2017/11/24/998#disposicion-adicional-octava

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