Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 26 nov 2017
1. En virtud de las dependencias funcionales de los distintos órganos de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos con respecto a los órganos directivos del Departamento, estos últimos podrán: a) Emitir las instrucciones u órdenes de servicio de carácter general para el desarrollo y ejecución de la política del Departamento en el ámbito de su competencia. b) Coordinar, cuando proceda, la actuación de los correspondientes órganos de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de dichas instrucciones u órdenes de servicio. c) Llevar a cabo el seguimiento de su ejecución recabando la información necesaria para conocer los resultados obtenidos y estar en condiciones de adoptar las medidas correctoras a fin de ajustarlas a la política del Departamento. d) Constituir comisiones funcionales y convocar a las mismas a los responsables de los órganos dependientes funcionalmente del órgano directivo correspondiente. 2. Por su parte, los correspondientes órganos de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos, en el ámbito de sus competencias, podrán elevar consultas, formular propuestas, solicitar asesoramiento, información o datos y requerir criterios de actuación a los órganos directivos de los que depende funcionalmente, en relación con la preparación, desarrollo, ejecución y control de la política del Departamento.
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