Art. 6

En vigor desde 29 jun 2012
El Alto Comisionado del Gobierno estará asistido para el desempeño de sus funciones por una oficina que contará con el necesario apoyo administrativo y material de todos los órganos de los distintos Departamentos ministeriales, en particular, de las Direcciones Generales de Relaciones Económicas Internacionales, Medios y Diplomacia Pública, y Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El Director de la Oficina será nombrado y cesado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Tiene rango de Director General, a los efectos de representación y protocolo, y sus funciones no son retribuidas. Tendrá derecho a indemnización por los gastos de viaje, estancias y traslados que le origine el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La Oficina ejercerá las funciones propias de los gabinetes a que se refiere el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
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eli/es/rd/2012/06/28/998#art-6

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