Art. 3
En vigor desde 2 feb 2018
El Alto Comisionado del Gobierno depende funcionalmente del Presidente del Gobierno, a través del Consejo de Política Exterior, y orgánicamente del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
En las actuaciones que se deriven de lo previsto en el artículo 1.2, el Alto Comisionado del Gobierno actuará sin perjuicio de las competencias de promoción de la enseñanza, estudio y uso del español y difusión de la cultura que ejerce el Instituto Cervantes, según lo dispuesto en artículo 3.1 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes y de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Elevará informes periódicos sobre estas actuaciones al Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 49/2018, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1417
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/06/28/998#art-3