Art. 2

En vigor desde 2 feb 2018
El Alto Comisionado será nombrado y cesado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. El Alto Comisionado tiene rango de Secretario de Estado, a los efectos de representación y protocolo, y sus funciones no son retribuidas. Tendrá derecho a indemnización por los gastos de viaje, estancias y traslados que le origine el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Se modifica la denominación del Alto Comisionado por la disposición final 1 del Real Decreto 49/2018, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1417

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/06/28/998#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil