Libro REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento en los procesos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos

Art. 24

En vigor desde 8 ago 2003
La falta de resolución expresa de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo establecido en el artículo anterior producirá la confirmación de las decisiones previas adoptadas por el Colegio de Abogados referentes al cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos legalmente establecidos para ser beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita o al archivo de la solicitud por falta de documentación.
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eli/es/rd/2003/07/25/996#art-24

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