Libro REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Procedimiento general
Art. 19
En vigor desde 8 ago 2003
Las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán ser impugnadas por quienes sean titulares de un derecho o interés legítimo, según el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/996#art-19