Libro REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento en los procesos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos

Art. 23

En vigor desde 8 ago 2003
Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta dará preferencia absoluta a la tramitación de estas solicitudes procurando que la resolución, que reconozca o deniegue el derecho, se dicte con anterioridad a la fecha de celebración del juicio oral y sin que en ningún caso el plazo para efectuar comprobaciones y recabar la información necesaria para verificar la exactitud de los datos declarados, así como para dictar resolución, exceda de 30 días desde su recepción.
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eli/es/rd/2003/07/25/996#art-23

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