Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 8 ago 2003
El sistema de gestión de calidad de terminales regulado en el apartado 4 del artículo 5 deberá estar implantado antes del 5 de febrero de 2005, y certificado, de conformidad con las normas ISO 9001:2000 o equivalentes, antes del 5 de febrero de 2006.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/995#disposicion-transitoria-primera