Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 ago 2003
La Autoridad Portuaria podrá autorizar el funcionamiento temporal de las terminales de reciente creación por un período máximo de 12 meses. En todo caso, dichas terminales deberán presentar para obtener dicha autorización temporal su plan para aplicar el sistema de gestión de calidad regulado en el apartado 4 del artículo 5.
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eli/es/rd/2003/07/25/995#disposicion-transitoria-segunda

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