Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 14 mar 2023
En los contenedores ya identificados según el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, y el Real Decreto 1600/2011, de 4 de noviembre, no será necesario sustituir las etiquetas, salvo deterioro de las mismas. Los contenedores nuevos deberán proceder a la identificación de los mismos según lo establecido en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2022/11/29/989#disposicion-transitoria-segunda

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