Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 14 mar 2023
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» salvo lo establecido en los artículos 7 y 8, cuando se trate de leche de especies distintas a la vaca, que entrará en vigor seis meses después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2022/11/29/989#disposicion-final-tercera