Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 14 mar 2023
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2022/11/29/989#disposicion-final-primera