Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 14 mar 2023
El acceso a la «base de datos Letra Q» requerirá identificación segura de las personas físicas designadas por las autoridades competentes, así como de las personas físicas que accedan en representación de agentes, establecimientos y laboratorios de análisis registrados, sea a título individual o como representantes de las personas jurídicas respectivas.
El acceso a la «base de datos Letra Q» se realizará siempre por medios electrónicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/11/29/989#art-10