Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 14 mar 2023
1. Los agentes estarán identificados por el número de identificación fiscal (NIF). 2. Las explotaciones ganaderas, se identificarán con el código de explotación establecido en la normativa reguladora del Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). 3. En los contenedores, conforme se inscriban en el Registro por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, la «base de datos Letra Q» procederá a asignar a cada uno un código que garantice su identificación de forma única. El código de identificación de los contenedores se establecerá de la siguiente manera: a) Los tanques: Por el código REGA de la explotación, más un código secuencial de dos dígitos, que identificará los diversos tanques de una explotación de forma individual. b) Las cisternas: Por un código secuencial de cinco dígitos, seguido de dos dígitos de control.
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eli/es/rd/2022/11/29/989#art-5

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