Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 14 mar 2023
El acceso a la «base de datos Letra Q» requerirá identificación segura de las personas físicas designadas por las autoridades competentes, así como de las personas físicas que accedan en representación de agentes, establecimientos y laboratorios de análisis registrados, sea a título individual o como representantes de las personas jurídicas respectivas. El acceso a la «base de datos Letra Q» se realizará siempre por medios electrónicos.
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