Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 8 nov 2015
No obstante lo establecido en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera y en la disposición final cuarta, podrá adecuarse a las prescripciones establecidas en este real decreto desde el momento de su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#disposicion-transitoria-cuarta

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