Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 8 nov 2015
Los órganos competentes de la Administración General del Estado impulsarán las acciones necesarias para la articulación de los mecanismos de coordinación necesarios para que los órganos competentes en atención a los productos regulados puedan recibir la ayuda de los órganos competentes en función de la actividad supervisada, al objeto de favorecer la eficacia en su actuación.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#disposicion-adicional-octava

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