Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 8 nov 2015
A la entrada en vigor de este real decreto queda derogado: a) El Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, sin perjuicio de su aplicación en los términos previstos en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera y en la disposición final cuarta del presente real decreto. b) La Orden INT/3543/2007, de 29 de noviembre, en lo relativo a la guía de circulación para la cartuchería metálica. c) Cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este real decreto.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#disposicion-derogatoria-unica

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