Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 8 nov 2015
A la entrada en vigor de este real decreto queda derogado:
a) El Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, sin perjuicio de su aplicación en los términos previstos en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera y en la disposición final cuarta del presente real decreto.
b) La Orden INT/3543/2007, de 29 de noviembre, en lo relativo a la guía de circulación para la cartuchería metálica.
c) Cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/989#disposicion-derogatoria-unica