Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad en los talleres

Art. 43

En vigor desde 8 nov 2015
1. El empresario titular del taller, como responsable de la seguridad de las instalaciones, designará la dirección técnica que corresponderá a un encargado con capacitación profesional que le faculte para ello, a cuyo nombramiento deberá dar conformidad expresa el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía. 2. Dicha dirección velará por el funcionamiento y salvaguarda del taller y, en particular, por el cumplimiento de las medidas de seguridad aplicables.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-43

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