Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad en los talleres
Art. 47
En vigor desde 8 nov 2015
Cuando se forme y amenace una tormenta con descarga eléctrica en las inmediaciones de las instalaciones del taller, se suspenderán los trabajos en las zonas peligrosas al tiempo que se toman medidas apropiadas en cada caso mientras aquélla dure, salvo que dicha interrupción pudiera ser causa de un peligro mayor.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/989#art-47